SE PRORROGA LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE FACTURA ELECTRÓNICA

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18/08/2015

En respuesta a las gestiones que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) realizara oportunamente, la AFIP prorrogó hasta el 31 de marzo de 2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos. Anteriormente, de acuerdo con la Resolución General N° 3749, Títs. I y III, los responsables inscriptos y otros sujetos, independientemente de su condición en el gravamen, estaban obligados a emitirla a partir del 1° de julio de 2015.

Por otra parte, a través de la reciente Resolución General N° 3779, también se aplazó hasta el 31 de marzo la obligación de emitir factura electrónica para todos aquellos sujetos que realicen las siguientes operaciones:


a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" (RG AFIP – SAGPyA N° 3347-311/2012).

b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" (RG AFIP N° 3382).

c) Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares (RG AFIP N° 2863).



Análisis sobre esta resolución:



RG Nº 3793 – PRORROGA FACTURA ELECTRÓNICA.

Resolución General nº 3793 – AFIP -

VISTO:

La Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció la generalización del régimen especial para la emisión y

almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de

compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de

obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el

impuesto al valor agregado.

Que atendiendo las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y

demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados, mediante las cuales se

exponen diversas dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen, se

estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas.

Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y

responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable flexibilizar la vigencia

del aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones

Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección

General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la ley nº

11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10

de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


Art 1 - La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la

resolución general nº 3749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los

sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016.

Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la resolución general

3779.

Art. 2 - De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 3793 - BO: 10/8/2015

FUENTE: RG (AFIP) 3793

Comentario:

A través de la RG (AFIP) 3793 - BO: 10/8/2015 se prorroga hasta el 31/03/2016 la obligación de

emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a

partir del 1/7/2015 y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen

también se encontraban obligados desde dicha fecha -RG(AFIP) 3749 títulos I y III-.

También se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los

sujetos que realicen las siguientes operaciones -RG(AFIP) 3779-:

a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual

Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) 3347-311/2012-.

b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra

Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) 3382-.

c) Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de

promociones, productoras y similares -RG (AFIP) 2863-.

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Con anterioridad a la publicación oficial de la presente resolución general se había generado

mucha confusión en relación a la imposibilidad de algunos contribuyentes de cumplir con los

plazos dispuestos para su implementación.

Al respecto la AFIP había difundido que hasta el 1 de octubre de 2015 se contemplarán todas las

situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en

término, aun cuando las mismas no hayan sido informadas. Agregó que, en consecuencia, hasta

tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena

vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel.

En este contexto, los receptores de los comprobantes podían recibir facturas electrónicas o

manuales, indistintamente.

Así mismo, es opinión del estudio que, aquel contribuyente que se adhirió oportunamente al

régimen debe continuar emitiendo sus facturas de forma electrónica, ya que ésta resolución no

los exime expresamente de continuar haciéndolo, solo establece que aquellos que aún no se han

adherido al régimen lo pueden hacer sin caer en incumplimiento hasta el 31/03/2016.

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